Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Enajenación y distribución por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de los bienes y caudales del Fondo
Art. 9
En vigor desde 30 jun 1997
La Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde radiquen o estén depositados los bienes también pondrá en conocimiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones el importe de los gastos de cualquier tipo devengados hasta la fecha por el mantenimiento y/o depósito de los bienes, de la tasación, y cuanta información adicional se disponga, así como propuesta en su caso sobre el destino de los mismos.
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Proeli/es/rd/1997/06/06/864#art-9