Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 26 ago 2021
1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, regulada en el artículo 6 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, es un órgano colegiado interministerial, con capacidad jurídica de enajenar de acuerdo con la legislación vigente, integrado en el ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a través de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que estará compuesto, con las funciones que se atribuyen, a continuación, a cada uno de ellos, por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En los casos de ausencia, vacancia o enfermedad de la persona titular de la presidencia, o por otra causa legal o justificada diferente que afecte a la misma, dicha persona será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia. b) Vocalías: 1.ª La persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, o, en defecto de dicha Subdirección General, la persona titular de la subdirección general o nivel asimilado que asuma las actuales funciones de la primera, la cual ejercerá, además, la vicepresidencia; 2.ª Las personas titulares de tres subdirecciones generales o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de hacienda; 3.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia de seguridad pública o ciudadana; 4.ª La persona titular de una subdirección general o nivel asimilado en representación del ministerio competente en materia penal; y, 5.ª Con voz y sin voto: una persona funcionaria del Cuerpo de Abogados del Estado destinada en la Abogacía del Estado del ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas y al que esté adscrita la Mesa, designada por la jefatura de la Abogacía del Estado correspondiente. 2. Secretaría, con voz y sin voto: una persona funcionaria de carrera (destinada en la unidad correspondiente), que pertenezca a un Cuerpo o Escala clasificado en el Subgrupo A1 o A2, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. 3. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al Secretario de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones le corresponde: a) Proponer al Presidente de la Mesa el nombramiento de peritos a los efectos establecidos en los artículos 6.1 y 12.2. b) Preparar, bajo la supervisión del Presidente de la Mesa, para el estudio por ésta, la documentación relativa a los criterios de distribución anual de los bienes y caudales líquidos decomisados entre los beneficiarios legalmente previstos, que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior y de Justicia. c) Proponer a la Mesa, para su aprobación, conforme a los criterios aprobados por el Consejo de Ministros, la distribución y asignación anual de los bienes y caudales del Fondo. d) Elaborar los proyectos de convenios de asignación de bienes muebles e inmuebles decomisados, para su aprobación por la Mesa. e) Recibir, para su traslado a la Mesa, la información y valor de tasación a los que se alude en el artículo 9. f) Preparar la documentación necesaria, en coordinación con el servicio competente de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, relativa a las transferencias presupuestarias derivadas de la asignación de caudales del Fondo. g) Proponer a la Mesa, para su aprobación, las convocatorias y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de las ofertas de bienes del Fondo a las que se alude en los artículos 14.2 y 15.2, así como el Proyecto de Orden ministerial a que se alude en el artículo 13.4. h) Elaborar, bajo la supervisión del Presidente de la Mesa, para su aprobación por la misma, el informe que aquél deberá remitir a las Cortes Generales, de acuerdo con el artículo 24.1. i) Elaborar y actualizar, bajo la supervisión del Presidente de la Mesa, el Inventario de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y otros delitos relacionados. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 740/2021, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14167#df-2 Téngase en cuenta la disposición adicional 1 del citado Real Decreto. Redactado el apartado 3.g) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 1997. Ref. BOE-A-1997-17395

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eli/es/rd/1997/06/06/864#art-2

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