Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 30 jun 1997
1. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, que tendrá plena capacidad jurídica, ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 6 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en las secciones 1.ª, 3.ª y 4.ª del capítulo III del presente Reglamento.
2. La citada Mesa ejercerá también las funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley citada en el apartado anterior, con relación al destino del producto de las sanciones y decomiso aplicados por infracciones de la Ley 3/1996, de 10 de enero, de acuerdo con las normas establecidas en el capítulo IV del presente Reglamento.
3. En el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 6.3 y 6.4 la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, la Mesa tendrá en cuenta exclusivamente los fines a que alude el artículo 2 de aquella Ley, los criterios aprobados por el Consejo de Ministros para efectuar la distribución de bienes, así como lo establecido en los apartados siguientes del presente artículo.
4. Una vez deducidos los gastos de conservación y administración que se produzcan y los derechos de importación que, en su caso se devenguen, la Mesa deberá destinar al menos un 50 por 100 del producto de los bienes decomisados, que no hubiesen sido previamente adscritos a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o al Servicio de Vigilancia Aduanera, a la realización de programas de prevención de toxicomanías, a la asistencia a drogodependientes y a la inserción social y laboral de éstos. A tal efecto, se deberán tomar en consideración los criterios aprobados anualmente al respecto, a iniciativa de la Mesa, y a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, del Interior y de Justicia, por el Consejo de Ministros, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional sobre Drogas en las citadas áreas.
5. El producto de los bienes y ganancias decomisados restante, una vez efectuadas las adjudicaciones a que se refiere el apartado anterior, será distribuido por la Mesa entre los beneficiarios legalmente establecidos de acuerdo con los criterios que apruebe el Consejo de Ministros. Para la distribución de estos bienes y ganancias se ponderarán debidamente las adjudicaciones de bienes ya efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/864#art-3