Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Enajenación y distribución por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de los bienes y caudales del Fondo

Art. 18

En vigor desde 30 jun 1997
1. Los beneficiarios de caudales provenientes del Fondo regulado por la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, y por el presente Reglamento, estarán obligados a aplicar los mismos al fin para cuyo cumplimiento les fueron concedidos, así como también al cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el artículo 81.4 de la Ley General Presupuestaria. 2. Los beneficiarios y cesionarios de otros bienes muebles o de bienes inmuebles dedicarán los mismos al fin para cuyo cumplimiento les hubieran sido cedidos, sometiéndose a las obligaciones establecidas en el acuerdo de cesión, así como, en su caso, en el correspondiente convenio y, en particular, a la de facilitar cuanta información relativa a la situación, utilización y demás circunstancias de los bienes les sea requerida por los servicios del Patrimonio del Estado o por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones. El convenio de cesión, que tendrá naturaleza administrativa, será suscrito por el Ministro del Interior, a propuesta de la Mesa, cuando los beneficiarios de los bienes sean Comunidades Autónomas, Entes locales u Organismos internacionales, y por el Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones cuando sean beneficiarias organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal o entidades privadas. En caso de dudas o lagunas que pudieran presentarse en la aplicación e interpretación de dicho convenio, serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El citado convenio deberá ser informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Estado y por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. El incumplimiento por los beneficiarios de caudales provenientes del Fondo de las obligaciones establecidas en este artículo conllevará el reintegro de aquéllos, en los términos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, así como las sanciones previstas en el artículo 82.3 de la misma Ley. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo por parte de los adjudicatarios de bienes muebles o inmuebles, determinará la revocación del acuerdo de cesión, y, en los casos correspondientes, la resolución del convenio de cesión, así como la reversión de aquéllos al Fondo, pudiendo la Mesa exigir igualmente el reintegro de los beneficios obtenidos indebidamente y el resarcimiento de los daños que tal incumplimiento hubiera implicado para los bienes adjudicados, previa tasación pericial.
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eli/es/rd/1997/06/06/864#art-18

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