Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 30 jun 1997
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular, de acuerdo con la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, la composición y régimen de funcionamiento de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones creada por el artículo 6 de dicha Ley, así como el procedimiento para la determinación por la misma del destino y los beneficiarios de los bienes, efectos, instrumentos, cualquiera que sea su naturaleza, y ganancias, así como de sus rentas e intereses, integrados en el Fondo creado por dicha norma, que hayan sido objeto de comiso en aplicación de los artículos 127 y 374 del Código Penal, y que por sentencia judicial firme se hayan adjudicado definitivamente al Estado. Se equiparará a tal sentencia la resolución pronunciada por órgano jurisdiccional español, a requerimiento de juez o tribunal extranjero, en ejecución de sentencia que declare el decomiso de bienes y ganancias dictada por enjuiciamiento de delitos semejantes a los tipificados en los artículos 301.1, segundo párrafo, y 368 a 372 del Código Penal español, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en convenios bilaterales o multilaterales suscritos y ratificados por España, en los que se reconozca al Estado requerido el derecho a ingresar en su tesoro el producto de los decomisos, sin perjuicio de terceros. 2. Igualmente, el presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de integración del producto obtenido por aplicación de las sanciones y del comiso previstos en la Ley 3/1996, de 10 de enero, en el Fondo a que se alude en el apartado anterior, y determinar su destino de acuerdo con los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
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eli/es/rd/1997/06/06/864#art-1

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