Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 6
En vigor desde 30 jun 1997
1. Recibida por el Presidente de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones la documentación referida en el artículo anterior y recibidos los bienes, dispondrá de inmediato el nombramiento de uno o más peritos, los cuales elaborarán un informe, en el plazo máximo de quince días desde su designación, acerca de la aptitud de los bienes decomisados, que no consistan en dinero u otros instrumentos de pago al portador, para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
2. Recibido el informe pericial, el Presidente de la Mesa convocará a los miembros de ésta a una reunión en el plazo de tiempo más breve posible, a fin de adoptar un acuerdo sobre la aptitud de los referidos bienes para el cumplimiento de los fines reseñados en el apartado anterior, y sobre su enajenación o asignación.
3. Aquellos bienes no consistentes en dinero u otros instrumentos de pago al portador que la Mesa no considerase idóneos para el cumplimiento de los fines descritos en el artículo 2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, serán enajenados, previa tasación e inventario de los mismos en la forma establecida en los artículos 8 y 9, por el procedimiento que resulte aplicable de los establecidos en el artículo 17.2 y 17.4 de este Reglamento, o bien serán abandonados o inutilizados, a excepción de los bienes inmuebles, según el libre criterio de la Mesa.
La Mesa enajenará, con carácter general, con la colaboración de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde se encuentren, por el procedimiento que resulte aplicable de lo previsto en el artículo 17.2 y 17.4 de este Reglamento, aquellos bienes decomisados no consistentes en dinero u otros instrumentos de pago al portador, que, aún habiendo sido considerados idóneos para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, juzgase más apropiado que con el producto de su enajenación pueden satisfacerse mejor los referidos fines.
4. Los bienes decomisados integrantes del Patrimonio Histórico-Artístico quedarán sometidos, no obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, a las disposiciones contenidas en la sección 4.ª del presente capítulo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/06/06/864#art-6