Reglamento·n.º 1155·12 de junio de 2025
Reglamento (UE) 2025/1155
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/1155 DE LA COMISIÓN - de 12 de junio de 2025 - por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los datos de entrada y de salida de los sistemas de información consolidada, la sincronización de los relojes comerciales y la redistribución de ingresos por parte del proveedor de información consolidada para acciones y fondos cotizados, y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Vigente desde el 12 de junio de 2025 52 artículos 1 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
capo ICAPÍTULO I
capo I.tit_1DEFINICIONES
capo IICAPÍTULO II
capo II.tit_1DATOS DE ENTRADA Y DE SALIDA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONSOLIDADA
capo IIICAPÍTULO III
capo III.tit_1SINCRONIZACIÓN DE LOS RELOJES COMERCIALES
capo IVCAPÍTULO IV
capo IV.tit_1RÉGIMEN DE REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
capo VCAPÍTULO V
capo V.tit_1DISPOSICIONES FINALES
Art. 1DefinicionesArt. 1.tit_1DefinicionesArt. 2Requisitos mínimos de calidad de los protocolos de transmisiónArt. 2.tit_1Requisitos mínimos de calidad de los protocolos de transmisiónArt. 3Transmisión de datos en tiempo realArt. 3.tit_1Transmisión de datos en tiempo realArt. 4Normas y formatos aplicables a los datos para la transmisión de los datos de entradaArt. 4.tit_1Normas y formatos aplicables a los datos para la transmisión de los datos de entradaArt. 5Datos que deben transmitirse al PIC en el caso de bonos y obligacionesArt. 5.tit_1Datos que deben transmitirse al PIC en el caso de bonos y obligacionesArt. 6Datos que deben transmitirse al PIC para acciones y fondos cotizadosArt. 6.tit_1Datos que deben transmitirse al PIC para acciones y fondos cotizadosArt. 7Datos que debe difundir el PIC en el caso de bonos y obligacionesArt. 7.tit_1Datos que debe difundir el PIC en el caso de bonos y obligacionesArt. 8Datos que debe difundir el PIC en el caso de acciones y fondos cotizadosArt. 8.tit_1Datos que debe difundir el PIC en el caso de acciones y fondos cotizadosArt. 9Difusión de datos de salida para garantizar la legibilidad por máquina y la legibilidad humanaArt. 9.tit_1Difusión de datos de salida para garantizar la legibilidad por máquina y la legibilidad humanaArt. 10Gestión por parte de los PIC de la información incompleta o potencialmente erróneaArt. 10.tit_1Gestión por parte de los PIC de la información incompleta o potencialmente erróneaArt. 11Referencia temporalArt. 11.tit_1Referencia temporalArt. 12Nivel de precisión para los gestores de centros de negociación y los internalizadores sistemáticosArt. 12.tit_1Nivel de precisión para los gestores de centros de negociación y los internalizadores sistemáticosArt. 13Nivel de precisión para los miembros, participantes o usuarios de un centro de negociaciónArt. 13.tit_1Nivel de precisión para los miembros, participantes o usuarios de un centro de negociaciónArt. 14Nivel de precisión para las entidades de publicación designadasArt. 14.tit_1Nivel de precisión para las entidades de publicación designadasArt. 15Nivel de precisión para los APA y los PICArt. 15.tit_1Nivel de precisión para los APA y los PICArt. 16Cumplimiento de los requisitos de divergencia máximaArt. 16.tit_1Cumplimiento de los requisitos de divergencia máximaArt. 17Determinación del importe de los ingresos que debe redistribuirse, de los contribuidores de datos admisibles y los períodos de evaluación pertinentesArt. 17.tit_1Determinación del importe de los ingresos que debe redistribuirse, de los contribuidores de datos admisibles y los períodos de evaluación pertinentesArt. 18Metodología para el cálculo del importe de los ingresos que deben redistribuirse a los contribuidores de datos admisibles que cumplan el criterio del artículo 27 nonies, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014Art. 18.tit_1Metodología para el cálculo del importe de los ingresos que deben redistribuirse a los contribuidores de datos admisibles que cumplan el criterio del artículo 27 nonies, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014Art. 19Metodología para el cálculo del importe de los ingresos que deben redistribuirse a los contribuidores de datos admisibles que cumplan el criterio del artículo 27 nonies, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014Art. 19.tit_1Metodología para el cálculo del importe de los ingresos que deben redistribuirse a los contribuidores de datos admisibles que cumplan el criterio del artículo 27 nonies, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014Art. 20Metodología para el cálculo del importe de los ingresos que deben redistribuirse a los contribuidores de datos admisibles que cumplan el criterio del artículo 27 nonies, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014Art. 20.tit_1Metodología para el cálculo del importe de los ingresos que deben redistribuirse a los contribuidores de datos admisibles que cumplan el criterio del artículo 27 nonies, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014Art. 21Metodología para determinar el importe de los ingresos que deben redistribuirseArt. 21.tit_1Metodología para determinar el importe de los ingresos que deben redistribuirseArt. 22Criterios para la suspensión temporal de la participación en el sistema de redistribución de ingresosArt. 22.tit_1Criterios para la suspensión temporal de la participación en el sistema de redistribución de ingresosArt. 23Procedimiento aplicable a la suspensión temporal de la participación en el régimen de redistribución de ingresosArt. 23.tit_1Procedimiento aplicable a la suspensión temporal de la participación en el régimen de redistribución de ingresosArt. 24Condiciones para la reanudación de la redistribución de ingresos y para la entrega de los ingresos retenidos más los interesesArt. 24.tit_1Condiciones para la reanudación de la redistribución de ingresos y para la entrega de los ingresos retenidos más los interesesArt. 25DerogaciónArt. 25.tit_1DerogaciónArt. 26Entrada en vigor y aplicaciónArt. 26.tit_1Entrada en vigor y aplicación