Art. 7
Datos que debe difundir el PIC en el caso de bonos y obligaciones
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 7
Datos que debe difundir el PIC en el caso de bonos y obligaciones
[Artículo 22 ter, apartado 1 y apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. Por lo que se refiere a los datos básicos de mercado de un bono determinado, el PIC difundirá, por referencia a cada operación, los datos establecidos en el cuadro 6 del anexo II que se señalen como «salida» o «ambos» en la última columna del cuadro 6.
2. Por lo que se refiere a los datos reglamentarios relativos a los bonos, el PIC difundirá:
a)
en relación con cada instrumento financiero, los datos contemplados en el cuadro 2 del anexo II que estén marcados como «salida» o «ambos» en la última columna de dicho cuadro;
b)
en relación con cada sistema de negociación, los datos contemplados en el cuadro 3 del anexo II que estén marcados como «salida» o «ambos» en la última columna de dicho cuadro.
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