Art. 4
Normas y formatos aplicables a los datos para la transmisión de los datos de entrada
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 4
Normas y formatos aplicables a los datos para la transmisión de los datos de entrada
[Artículo 22 bis, apartado 1, y artículo 22 ter, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
Los contribuidores de datos transmitirán a los centros de datos de los PIC los datos de entrada en un formato que se ajuste a la metodología ISO 20022.
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