Art. 5
Datos que deben transmitirse al PIC en el caso de bonos y obligaciones
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 5
Datos que deben transmitirse al PIC en el caso de bonos y obligaciones
[Artículo 22 ter, apartado 1, y artículo 22 ter, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. Por lo que se refiere a los datos básicos de mercado de un bono determinado, los contribuidores de datos transmitirán al centro de datos del PIC, por referencia a cada operación, los datos establecidos en el cuadro 6 del anexo II que se señalen como «entrada» o «ambos» en la última columna del cuadro 6.
2. Por lo que se refiere a los datos reglamentarios, los contribuidores de datos transmitirán al centro de datos del PIC, en relación con cada instrumento financiero, los datos contemplados en el cuadro 2 del anexo II que estén marcados como «ambos» en la última columna de dicho cuadro.
3. Por lo que se refiere a los datos reglamentarios, los contribuidores de datos transmitirán al centro de datos del PIC, en relación con cada sistema de negociación, los datos contemplados en el cuadro 3 del anexo II que estén marcados como «ambos» en la última columna de dicho cuadro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2025:1155:oj#art-5