Art. 8

Datos que debe difundir el PIC en el caso de acciones y fondos cotizados

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 8 Datos que debe difundir el PIC en el caso de acciones y fondos cotizados [Artículo 22 ter, apartado 1 y apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Por lo que se refiere a los datos básicos de mercado postnegociación de una determinada acción o fondo cotizado, el PIC difundirá, por referencia a cada operación, los datos establecidos en el cuadro 7 del anexo II que se señalen como «salida» o «ambos» en la última columna del cuadro 7. 2.   Por lo que se refiere a los datos básicos de mercado prenegociación para una determinada acción o fondo cotizado, el PIC difundirá, con referencia al mejor precio de oferta y demanda europeo o al precio al que el sistema de subastas satisfaga mejor su algoritmo de negociación, los datos que figuran en los cuadros 3, 4 y 5 del anexo III. 3.   Por lo que se refiere a los datos reglamentarios relativos a las acciones y los fondos cotizados, el PIC difundirá todo lo siguiente: a) en relación con cada instrumento financiero, los datos contemplados en el cuadro 4 del anexo II que estén marcados como «salida» o «ambos» en la última columna de dicho cuadro; b) en relación con cada sistema de negociación, los datos contemplados en el cuadro 5 del anexo II que estén marcados como «salida» o «ambos» en la última columna de dicho cuadro.
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