Art. 21

Metodología para determinar el importe de los ingresos que deben redistribuirse

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 21 Metodología para determinar el importe de los ingresos que deben redistribuirse [Artículo 27 nonies, apartado 7, y apartado 8, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Para cada contribuidor de datos admisibles, el PIC para acciones y fondos cotizados sumará los resultados de las multiplicaciones de las ponderaciones por los volúmenes de negociación, tal como se establece en los artículos 18 a 20. 2.   El PIC para acciones y fondos cotizados determinará la suma total de los resultados de los cálculos con arreglo al apartado 1 para todos los contribuidores de datos admisibles. 3.   Asimismo, dividirá la suma de cada contribuidor de datos, tal como se establece en el apartado 1, por la suma total, tal como se establece en el apartado 2. Los porcentajes resultantes para cada contribuidor de datos se multiplicarán por el importe total de los ingresos que deban redistribuirse.
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