Art. 11

Referencia temporal

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 11 Referencia temporal [Artículo 22 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Los gestores de centros de negociación y sus miembros, participantes o usuarios, internalizadores sistemáticos, entidades de publicación designadas, APA y PIC sincronizarán los relojes comerciales que utilicen para registrar la fecha y hora de cualquier evento sobre el que deba informarse con el tiempo universal coordinado (UTC) emitido y mantenido por los centros de temporización enumerados en la base de datos gestionada por el Bureau International des Poids et Mesures. Los gestores de centros de negociación y sus miembros, participantes o usuarios, internalizadores sistemáticos, entidades de publicación designadas, APA y PIC también podrán sincronizar los relojes comerciales que utilicen para registrar la fecha y hora de cualquier evento sobre el que deba informarse con el UTC difundido por un sistema de satélites, siempre que cualquier desfase con respecto al UTC se tenga en cuenta y se elimine de la marca de tiempo.
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