Art. 12

Nivel de precisión para los gestores de centros de negociación y los internalizadores sistemáticos

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 12 Nivel de precisión para los gestores de centros de negociación y los internalizadores sistemáticos [Artículo 22 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los gestores de los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos velarán por que sus relojes comerciales respeten los niveles de precisión especificados en el cuadro 1 del anexo IV en función de la latencia entre pasarelas de cada uno de sus sistemas de negociación. Por latencia entre pasarelas se entenderá el tiempo que trascurra desde que un mensaje sea recibido a través de una pasarela externa del sistema del centro de negociación, enviado mediante el protocolo de presentación de órdenes, tratado por el motor de casamiento de órdenes y enviado de vuelta hasta la remisión de un acuse de recibo desde la pasarela. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los gestores de centros de negociación y los internalizadores sistemáticos que utilicen un sistema de negociación de viva voz, o un sistema de negociación con solicitud de cotización en el que la respuesta requiera la intervención humana o no permita la negociación algorítmica, o un sistema que formalice las operaciones negociadas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, velarán por que sus relojes comerciales no diverjan en más de un segundo del UTC a que se hace referencia en el artículo 11. El gestor del centro de negociación o el internalizador sistemático se asegurará de que la hora se registre con un nivel de detalle mínimo de un segundo. 3.   Los gestores de centros de negociación y los internalizadores sistemáticos que utilicen varios tipos de sistemas de negociación velarán por que cada sistema respete el nivel de precisión que le sea aplicable de conformidad con los apartados 1 y 2.
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