Art. 22
Criterios para la suspensión temporal de la participación en el sistema de redistribución de ingresos
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 22
Criterios para la suspensión temporal de la participación en el sistema de redistribución de ingresos
[Artículo 27 nonies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. A la hora de decidir si suspende la participación de un contribuidor de datos en el sistema de redistribución de ingresos de conformidad con el artículo 27 nonies, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, el PIC para acciones y fondos cotizados tendrá en cuenta si se cumple alguno de los siguientes criterios:
a)
durante tres días consecutivos, el contribuidor de datos no ha presentado informes de operaciones o de órdenes o ha presentado más de tres informes más tarde del tiempo real que sea técnicamente posible, tal como se establece en el artículo 3, y dichos informes de operaciones u órdenes representan al menos un volumen de operaciones u órdenes que, en porcentaje, no sea inferior al 10 % del volumen total de operaciones u órdenes presentadas en un solo día;
b)
durante tres días consecutivos, el contribuidor de datos ha presentado más de tres informes de operaciones o de órdenes incompletos o que contienen datos potencialmente erróneos, conforme a lo establecido en el artículo 10, y dichos informes representan al menos un volumen de operaciones o de órdenes que, en porcentaje, no sea inferior al 10 % del volumen total de operaciones o de órdenes presentadas en un solo día;
c)
el contribuidor de datos ya no cumple los requisitos mínimos de calidad de los protocolos de transmisión establecidos en el artículo 2;
d)
el contribuidor de datos ya no cumple los requisitos sobre el nivel de precisión con el que deben sincronizarse los relojes comerciales, tal como se establece en el capítulo III.
2. El PIC para acciones y fondos cotizados podrá decidir no suspender la participación de un contribuidor de datos en el sistema de redistribución de ingresos cuando las situaciones establecidas en el apartado 1 se hayan producido debido a circunstancias excepcionales, inevitables o inesperadas.
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