Art. 9
Difusión de datos de salida para garantizar la legibilidad por máquina y la legibilidad humana
En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 9
Difusión de datos de salida para garantizar la legibilidad por máquina y la legibilidad humana
[Artículo 22 bis, apartado 3, letra b) y artículo 27 nonies, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. Los PIC difundirán los datos de salida en una interfaz gráfica de usuario para garantizar la legibilidad humana.
2. Así mismo, también difundirán simultáneamente los datos de salida en al menos los dos formatos siguientes:
a)
valores separados por comas;
b)
un formato que se ajuste a la metodología ISO 20022.
3. Los PIC deberán:
a)
poner a disposición del público instrucciones en las que se explique cómo y dónde acceder a los datos y utilizarlos con facilidad, mencionando la identificación del formato electrónico;
b)
hacer público cualquier cambio en las instrucciones a que se refiere la letra a) como mínimo tres meses antes de su entrada en vigor, a menos que haya una necesidad urgente y debidamente justificada de que los cambios en las instrucciones entren en vigor con mayor rapidez;
c)
incluir en la página de inicio de su sitio web un enlace a las instrucciones a que se refiere la letra a).
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