Art. 15

Nivel de precisión para los APA y los PIC

En vigor desde 12 jun 2025
Artículo 15 Nivel de precisión para los APA y los PIC [Artículo 22 quater, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los APA y los PIC registrarán la fecha y la hora de los sucesos de que deba informarse con un detalle de hasta un milisegundo o más. 2.   Los APA y los PIC velarán por que sus relojes comerciales utilizados para registrar la hora de los sucesos de que deba informarse no difieran en más de un milisegundo de la hora de referencia establecida en el artículo 11.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2025:1155:oj#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil