Reglamento·n.º 659·12 de abril de 2018

Reglamento (UE) 2018/659

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/659 DE LA COMISIÓN - de 12 de abril de 2018 - sobre las condiciones para la entrada en la Unión de équidos vivos y de esperma, óvulos y embriones de équidos - (Texto pertinente a efectos del EEE)

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Índice

Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de équidosArt. 3.tit_1Lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de équidosArt. 4Terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de esperma de équidosArt. 4.tit_1Terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de esperma de équidosArt. 5Terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de óvulos y embriones de équidosArt. 5.tit_1Terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de óvulos y embriones de équidosArt. 6CertificaciónArt. 6.tit_1CertificaciónArt. 7Período de validez de los certificados sanitariosArt. 7.tit_1Período de validez de los certificados sanitariosArt. 8Requisitos generales de sanidad animalArt. 8.tit_1Requisitos generales de sanidad animalArt. 9Requisitos específicos de sanidad animal para el transporte por vía aéreaArt. 9.tit_1Requisitos específicos de sanidad animal para el transporte por vía aéreaArt. 10Requisitos específicos de sanidad animal para el transporte por vía marítimaArt. 10.tit_1Requisitos específicos de sanidad animal para el transporte por vía marítimaArt. 11Requisitos generales para las pruebas de laboratorio necesarias para la certificación de las partidas de équidos, o de su esperma, óvulos o embriones, destinados a la entrada en la UniónArt. 11.tit_1Requisitos generales para las pruebas de laboratorio necesarias para la certificación de las partidas de équidos, o de su esperma, óvulos o embriones, destinados a la entrada en la UniónArt. 12Análisis a la llegada a la UniónArt. 12.tit_1Análisis a la llegada a la UniónArt. 13Vacunación y registro de vacunacionesArt. 13.tit_1Vacunación y registro de vacunacionesArt. 14Requisitos relativos a la arteritis viral equinaArt. 14.tit_1Requisitos relativos a la arteritis viral equinaArt. 15Identificación de los équidos destinados a la entrada en la UniónArt. 15.tit_1Identificación de los équidos destinados a la entrada en la UniónArt. 16Medidas que deben tomar las autoridades competentes para garantizar la trazabilidad de un caballo registrado admitido temporalmenteArt. 16.tit_1Medidas que deben tomar las autoridades competentes para garantizar la trazabilidad de un caballo registrado admitido temporalmenteArt. 17Responsabilidades del operador con respecto a los caballos registrados admitidos temporalmenteArt. 17.tit_1Responsabilidades del operador con respecto a los caballos registrados admitidos temporalmenteArt. 18Reintroducción, después de su exportación temporal, de caballos registrados admitidos temporalmente en la UniónArt. 18.tit_1Reintroducción, después de su exportación temporal, de caballos registrados admitidos temporalmente en la UniónArt. 19Conversión de la admisión temporal en admisión definitiva y muerte o pérdida de un caballo registradoArt. 19.tit_1Conversión de la admisión temporal en admisión definitiva y muerte o pérdida de un caballo registradoArt. 20Condiciones zoosanitarias específicas relativas a la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturalesArt. 20.tit_1Condiciones zoosanitarias específicas relativas a la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturalesArt. 21Condiciones zoosanitarias específicas relativas a la importación de équidos de abastoArt. 21.tit_1Condiciones zoosanitarias específicas relativas a la importación de équidos de abastoArt. 22Disposiciones transitoriasArt. 22.tit_1Disposiciones transitoriasArt. 23DerogacionesArt. 23.tit_1DerogacionesArt. 24Entrada en vigor y aplicabilidadArt. 24.tit_1Entrada en vigor y aplicabilidad
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