Art. 6

Certificación

En vigor desde 12 abr 2018
Artículo 6 Certificación 1.   Los certificados sanitarios previstos en los artículos 3, 4 y 5 se establecerán y expedirán de conformidad con: a) las garantías adicionales o condiciones aplicables especificadas en la columna 16 del anexo I; b) las notas explicativas de la parte 4 del anexo II y la parte 3 del anexo III, respectivamente. 2.   Las disposiciones del apartado 1 no excluirán la utilización de certificación electrónica u otros sistemas autorizados, cuando existan procedimientos armonizados a nivel de la Unión Europea.
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