Art. 22

Disposiciones transitorias

En vigor desde 12 abr 2018
Artículo 22 Disposiciones transitorias Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2018, los Estados miembros autorizarán la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos acompañados de los certificados sanitarios establecidos de conformidad con los modelos de certificado sanitario aplicables antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento y especificados en el párrafo segundo del artículo 24.
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