Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 12 abr 2018
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales se autoriza la entrada en la Unión de partidas de équidos y de esperma, óvulos y embriones de équidos. También establece las condiciones zoosanitarias y de certificación veterinaria aplicables a dichas partidas.
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