Real Decreto·15 de octubre de 2024
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado
Vigente desde el 17 de octubre de 2024 113 artículos 113 vigencias historificadas
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Art. Artículo únicoArt. Disposición adicional primeraArt. Disposición adicional segundaArt. Disposición adicional terceraArt. Disposición adicional cuartaArt. Disposición adicional quintaArt. Disposición transitoria primeraArt. Disposición transitoria segundaArt. Disposición transitoria terceraArt. Disposición derogatoria únicaArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segunda
titolo TÍTULO IOrganización de la Abogacía General del Estado
capo CAPÍTULO IEstructura orgánica de la Abogacía General del Estado
sezione Sección 1.ª La Abogacía General del Estado
Art. 1Art. 2Art. 3sezione Sección 2.ª El Abogado o Abogada General del Estado
Art. 4Art. 5sezione Sección 3.ª La Dirección General de lo Consultivo
Art. 6Art. 7Art. 8Art. 9Art. 10Art. 11sezione Sección 4.ª La Dirección General de lo Contencioso
Art. 12Art. 13Art. 14Art. 15Art. 16Art. 17sezione Sección 5.ª La Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado
Art. 18sezione Sección 6.ª La Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos
Art. 19sezione Sección 7.ª La Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales
Art. 20sezione Sección 8.ª La Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento
Art. 21sezione Sección 9.ª El Gabinete Técnico del Abogado o Abogada General del Estado
Art. 22sezione Sección 10.ª Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas
Art. 23Art. 24Art. 25sezione Sección 11.ª Órganos Colegiados de Dirección y Coordinación
Art. 26Art. 27sezione Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado
Art. 28Art. 29Art. 30Art. 31Art. 32Art. 33Art. 34Art. 35capo CAPÍTULO IIRégimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado
Art. 36Art. 37Art. 38Art. 39Art. 40capo CAPÍTULO IIIDisposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado
sezione Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44Art. 45Art. 46Art. 47sezione Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Art. 48Art. 49Art. 50Art. 51Art. 52Art. 53Art. 54titolo TÍTULO IIFuncionamiento de la Abogacía General del Estado
capo CAPÍTULO IRégimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado
Art. 55Art. 56Art. 57Art. 58Art. 59Art. 60Art. 61Art. 62Art. 63Art. 64Art. 65capo CAPÍTULO IIRégimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado
sezione Sección 1.ª Normas generales
Art. 66Art. 67Art. 68Art. 69sezione Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado
Art. 70Art. 71Art. 72Art. 73Art. 74Art. 75Art. 76Art. 77Art. 78Art. 79Art. 80Art. 81sezione Sección 3.ª Normas especiales sobre representación y defensa de autoridades, personal funcionario y personal empleado público
Art. 82Art. 83Art. 84Art. 85sezione Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional
Art. 86Art. 87Art. 88Art. 89Art. 90sezione Sección 5.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Art. 91Art. 92Art. 93capo CAPÍTULO IIIAsistencia jurídica a los órganos constitucionales y entidades integrantes del sector público institucional estatal
sezione Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 94Art. 95Art. 96sezione Sección 2.ª Disposiciones relativas a las situaciones de conflicto de intereses
Art. 97Art. 98