Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional

Art. 86

En vigor desde 17 oct 2024
1. El Ministerio en el que se integre la Abogacía General del Estado encauzará las relaciones entre los órganos del Estado afectados y la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, a través del Abogado o Abogada General del Estado salvo que razones de urgencia aconsejaran la comunicación directa. 2. Tan pronto se reciba por la Abogacía del Estado la notificación del Tribunal Constitucional de la iniciación e incidencias de procesos constitucionales, se remitirá a sus órganos destinatarios, recabando informe sobre los criterios de actuación.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-86

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