Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado

Art. 32

En vigor desde 17 oct 2024
1. El Abogado o Abogada General del Estado podrá, cuando lo considere oportuno para la mejor prestación del servicio, encomendar a cualquier órgano o unidad de la Abogacía General del Estado o a uno o varios Abogados o Abogadas del Estado, el desarrollo de las funciones consultivas o contenciosas que estime oportunas en relación con un grupo o categoría de asuntos o con un asunto determinado. 2. Las mismas facultades corresponderán a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con los órganos, unidades y Abogados del Estado de ellos dependientes y las funciones consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-32

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