Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado

Art. 35

En vigor desde 17 oct 2024
1. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 24 y 34, mediante resolución del Abogado o Abogada General del Estado podrán nombrarse Abogados o Abogadas del Estado coordinadores, encargados de coordinar la actividad de diversos órganos o unidades de la Abogacía General del Estado. La resolución de nombramiento indicará el ámbito funcional y territorial de su actividad. 2. La facultad de designación de coordinadores en el ámbito territorial y funcional definido por el Abogado o Abogada General del Estado también corresponderá a los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso en relación con las competencias consultivas y contenciosas que éstos tengan atribuidas.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-35

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