Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado

Art. 31

En vigor desde 17 oct 2024
Cuando la trascendencia del asunto lo requiera, el Abogado o Abogada General del Estado y los Directores o Directoras Generales de lo Consultivo y de lo Contencioso podrán constituir equipos, integrados por personal de la Abogacía General del Estado con destino en distintos órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, para el tratamiento o la llevanza de asuntos determinados. La resolución que cree estos equipos determinará la persona que haya de asumir su jefatura, sus pautas o criterios generales de actuación y los medios materiales que hayan de asignárseles para el desempeño de su función.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-31

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