Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado
Art. 48
En vigor desde 17 oct 2024
1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y corresponden a este departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a su personal funcionario.
2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Abogados del Estado.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1057#art-48