Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado

Art. 54

En vigor desde 17 oct 2024
1. Los Abogados del Estado, en cualquiera de las situaciones en que se encuentren, y mientras no sean separados del servicio, tienen derecho a usar el uniforme establecido como distintivo del cuerpo. 2. Cuando los Abogados del Estado actúen como tales ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán la placa y medalla. 3. El uniforme, placa y medalla serán los determinados por Orden del Ministerio de adscripción de la Abogacía General del Estado. 4. Cuando los letrados habilitados actúen ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción en sustitución del Abogado del Estado usarán el traje de toga. Mientras se mantenga la habilitación, estos funcionarios podrán ser autorizados por los departamentos a los que pertenezcan, previo informe favorable de la Abogacía General del Estado, a emplear en el uniforme correspondiente un distintivo acreditativo de su condición de letrado habilitado.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-54

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