Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 17 oct 2024
1. Todos los órganos y unidades de la Abogacía General del Estado, se hallan sometidos a la inspección permanente que ejerce la Subdirección General de Auditoría Interna y Gestión del Conocimiento.
2. La inspección de los servicios comprende el control de eficacia, eficiencia y calidad técnico jurídica de las tareas desarrolladas por la Abogacía General del Estado y se extenderá al aspecto operativo de sus órganos y unidades, a la actuación consultiva y a la actuación procesal desarrollada ante los Juzgados y Tribunales de Justicia y, en su caso, en procedimientos extrajudiciales, arbitrales y prejudiciales.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1057#art-36