Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado
Art. 72
En vigor desde 17 oct 2024
Los Abogados del Estado cuidarán de la observancia por los juzgados y tribunales del fuero territorial del Estado, y propondrán en forma la declinatoria, en caso necesario.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1057#art-72