Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 10.ª Las Abogacías del Estado en las comunidades y ciudades autónomas
Art. 25
En vigor desde 17 oct 2024
Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, cuando fuera conveniente para las necesidades del servicio, podrán crearse unidades desconcentradas en otra capital de provincia en la comunidad autónoma, que tomarán el nombre de la localidad donde tenga su sede y cuyo ámbito territorial de actuación solo podrá ser superior al provincial. Estas unidades desconcentradas se integrarán orgánicamente en la Abogacía del Estado de la correspondiente comunidad autónoma, de la que dependerán a todos los efectos.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1057#art-25