Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 12.ª Otras disposiciones sobre organización de la Abogacía General del Estado

Art. 29

En vigor desde 17 oct 2024
Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán crearse Abogacías del Estado o Departamentos en las Direcciones Generales, Dirección Adjunta y Subdirecciones Generales enumeradas en el artículo 3.
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eli/es/rd/2024/10/15/1057#art-29

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