Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª La Dirección General de lo Contencioso
Art. 15
En vigor desde 17 oct 2024
Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos las competencias enumeradas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 12, en la medida en que no hayan sido asumidas por los correspondientes departamentos o abarquen a varios de estos.
Igualmente corresponde a esta Subdirección General la elaboración de las autorizaciones, instrucciones e informes a los que se refieren las letras b) y g) del artículo 12.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1057#art-15