Decisión·n.º 789·18 de mayo de 2015
Decisión (UE) 2015/789
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/789 DE LA COMISIÓN - de 18 de mayo de 2015 - sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.) - [notificada con el número C(2015) 3415]
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Art. 1DefinicionesArt. 1.tit_1DefinicionesArt. 2Detección o sospecha de la presencia del organismo especificadoArt. 2.tit_1Detección o sospecha de la presencia del organismo especificadoArt. 3Inspecciones del organismo especificado en el territorio de los Estados miembrosArt. 3.tit_1Inspecciones del organismo especificado en el territorio de los Estados miembrosArt. 4Establecimiento de zonas demarcadasArt. 4.tit_1Establecimiento de zonas demarcadasArt. 5Prohibición relativa a la plantación de plantas hospedadoras en zonas infectadasArt. 5.tit_1Prohibición relativa a la plantación de plantas hospedadoras en zonas infectadasArt. 6Medidas de erradicaciónArt. 6.tit_1Medidas de erradicaciónArt. 7Medidas de contenciónArt. 7.tit_1Medidas de contenciónArt. 8Establecimiento de una zona de vigilancia en ItaliaArt. 8.tit_1Establecimiento de una zona de vigilancia en ItaliaArt. 9Circulación de los vegetales especificados dentro de la UniónArt. 9.tit_1Circulación de los vegetales especificados dentro de la UniónArt. 10TrazabilidadArt. 10.tit_1TrazabilidadArt. 11Controles oficiales de la circulación de vegetales especificadosArt. 11.tit_1Controles oficiales de la circulación de vegetales especificadosArt. 12Lista de sitios autorizadosArt. 12.tit_1Lista de sitios autorizadosArt. 13Medidas en caso de incumplimiento del artículo 9Art. 13.tit_1Medidas en caso de incumplimiento del artículo 9Art. 14Información sobre las medidasArt. 14.tit_1Información sobre las medidasArt. 15Prohibición de la introducción de vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea originarios de Costa Rica o de HondurasArt. 15.tit_1Prohibición de la introducción de vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea originarios de Costa Rica o de HondurasArt. 16Introducción en la Unión de vegetales especificados originarios de terceros países donde no esté presente el organismo especificadoArt. 16.tit_1Introducción en la Unión de vegetales especificados originarios de terceros países donde no esté presente el organismo especificadoArt. 17Introducción en la Unión de vegetales especificados originarios de terceros países en los que esté establecida la presencia del organismo especificadoArt. 17.tit_1Introducción en la Unión de vegetales especificados originarios de terceros países en los que esté establecida la presencia del organismo especificadoArt. 18Controles oficiales en el momento de la introducción en la UniónArt. 18.tit_1Controles oficiales en el momento de la introducción en la UniónArt. 19CumplimientoArt. 19.tit_1CumplimientoArt. 20DerogaciónArt. 20.tit_1DerogaciónArt. 21DestinatariosArt. 21.tit_1Destinatarios