Art. 19
Cumplimiento
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 19
Cumplimiento
Los Estados miembros derogarán o modificarán las medidas que hayan adoptado para protegerse contra la introducción y propagación del organismo especificado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente estas medidas a la Comisión.
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