Art. 15
Prohibición de la introducción de vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea originarios de Costa Rica o de Honduras
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 15
Prohibición de la introducción de vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea originarios de Costa Rica o de Honduras
Queda prohibida la introducción en la Unión de vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea originarios de Costa Rica o de Honduras.
Los vegetales para la plantación, excepto las semillas, de Coffea originarios de Costa Rica o de Honduras que se hayan introducido en la Unión antes de la aplicación de la presente Decisión, solo podrán ser trasladados dentro de la Unión por operadores profesionales que hayan informado previamente al organismo oficial competente.
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