Art. 12

Lista de sitios autorizados

En vigor desde 18 may 2015
Artículo 12 Lista de sitios autorizados Los Estados miembros elaborarán y actualizarán una lista de todos los sitios autorizados de conformidad con el artículo 9, apartado 2. Los Estados miembros presentarán dicha lista a la Comisión. Sobre la base de la información recibida de los Estados miembros, la Comisión establecerá y actualizará una lista de todos los sitios autorizados en los Estados miembros. La Comisión comunicará esta lista a todos los Estados miembros.
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