Art. 12
Lista de sitios autorizados
En vigor desde 18 may 2015
Artículo 12
Lista de sitios autorizados
Los Estados miembros elaborarán y actualizarán una lista de todos los sitios autorizados de conformidad con el artículo 9, apartado 2.
Los Estados miembros presentarán dicha lista a la Comisión.
Sobre la base de la información recibida de los Estados miembros, la Comisión establecerá y actualizará una lista de todos los sitios autorizados en los Estados miembros.
La Comisión comunicará esta lista a todos los Estados miembros.
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