Art. 13

Medidas en caso de incumplimiento del artículo 9

En vigor desde 18 may 2015
Artículo 13 Medidas en caso de incumplimiento del artículo 9 Si los controles contemplados en el artículo 11, apartado 2, ponen de manifiesto que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 9, el Estado miembro que haya efectuado dichos controles procederá inmediatamente a destruir, in situ o en un lugar cercano, los vegetales no conformes. Esta acción se llevará a cabo tomando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación del organismo especificado y de cualquier vector transportado con esos vegetales, durante la eliminación y después de esta.
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eli:dec_impl:2015:789:oj#art-13

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