Art. 5

Prohibición relativa a la plantación de plantas hospedadoras en zonas infectadas

En vigor desde 18 may 2015
Artículo 5 Prohibición relativa a la plantación de plantas hospedadoras en zonas infectadas Estará prohibida la plantación de plantas hospedadoras en zonas infectadas, excepto en los sitios que estén protegidos físicamente contra la introducción del organismo especificado por sus vectores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:789:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil