Reglamento·n.º 206·12 de marzo de 2010
Reglamento (UE) 2010/206
REGLAMENTO (UE) N o 206/2010 DE LA COMISIÓN - de 12 de marzo de 2010 - por el que se establecen listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria - (Texto pertinente a efectos del EEE)
Derogado 42 artículos 1 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
capo ICAPÍTULO I
capo I.tit_1OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
capo IICAPÍTULO II
capo II.tit_1CONDICIONES PARA LA INTRODUCCIÓN EN LA UNIÓN DE ANIMALES VIVOS
capo IIICAPÍTULO III
capo III.tit_1CONDICIONES PARA LA INTRODUCCIÓN DE CARNE FRESCA EN LA UNIÓN
capo IVCAPÍTULO IV
capo IV.tit_1DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Objeto y ámbito de aplicaciónArt. 2DefinicionesArt. 2.tit_1DefinicionesArt. 3Condiciones generales para la introducción en la Unión de unguladosArt. 3.tit_1Condiciones generales para la introducción en la Unión de unguladosArt. 4Condiciones para los centros de concentración de animales destinados a determinadas partidas de unguladosArt. 4.tit_1Condiciones para los centros de concentración de animales destinados a determinadas partidas de unguladosArt. 5Protocolos para la normalización de los materiales y los procedimientos de muestreo y análisis en relación con los unguladosArt. 5.tit_1Protocolos para la normalización de los materiales y los procedimientos de muestreo y análisis en relación con los unguladosArt. 6Condiciones especiales para determinadas partidas de ungulados importadas a San Pedro y Miquelón e introducidas a la UniónArt. 6.tit_1Condiciones especiales para determinadas partidas de ungulados importadas a San Pedro y Miquelón e introducidas a la UniónArt. 7Condiciones generales para la introducción de determinadas especies de abejas en la UniónArt. 7.tit_1Condiciones generales para la introducción de determinadas especies de abejas en la UniónArt. 8Condiciones generales relativas al transporte de animales vivos destinados a la UniónArt. 8.tit_1Condiciones generales relativas al transporte de animales vivos destinados a la UniónArt. 9Plazos para el transporte de animales vivos a la UniónArt. 9.tit_1Plazos para el transporte de animales vivos a la UniónArt. 10Condiciones especiales con respecto a la fumigación de partidas de animales vivos transportadas a la Unión por vía aéreaArt. 10.tit_1Condiciones especiales con respecto a la fumigación de partidas de animales vivos transportadas a la Unión por vía aéreaArt. 11Condiciones que deben respetarse tras la introducción en la Unión de determinadas partidas de unguladosArt. 11.tit_1Condiciones que deben respetarse tras la introducción en la Unión de determinadas partidas de unguladosArt. 12Condiciones específicas en lo referente al tránsito de determinadas partidas de ungulados a través de terceros paísesArt. 12.tit_1Condiciones específicas en lo referente al tránsito de determinadas partidas de ungulados a través de terceros paísesArt. 13Condiciones que deben aplicarse tras la introducción en la Unión de las partidas de abejas contempladas en el artículo 7Art. 13.tit_1Condiciones que deben aplicarse tras la introducción en la Unión de las partidas de abejas contempladas en el artículo 7Art. 14Condiciones generales para la importación de carne frescaArt. 14.tit_1Condiciones generales para la importación de carne frescaArt. 15Condiciones que deben aplicarse tras la importación de canales sin desollar de biungulados de caza silvestresArt. 15.tit_1Condiciones que deben aplicarse tras la importación de canales sin desollar de biungulados de caza silvestresArt. 16Tránsito y almacenamiento de carne frescaArt. 16.tit_1Tránsito y almacenamiento de carne frescaArt. 17Excepción para el tránsito por Letonia, Lituania y PoloniaArt. 17.tit_1Excepción para el tránsito por Letonia, Lituania y PoloniaArt. 18CertificaciónArt. 18.tit_1CertificaciónArt. 19Disposiciones transitoriasArt. 19.tit_1Disposiciones transitoriasArt. 20DerogaciónArt. 20.tit_1DerogaciónArt. 21Entrada en vigorArt. 21.tit_1Entrada en vigor