Art. 19
Disposiciones transitorias
En vigor desde 12 mar 2010
Artículo 19
Disposiciones transitorias
Durante un periodo transitorio que se extenderá hasta el 30 de junio de 2010, se permitirá la introducción en la Unión de partidas de animales vivos y carne fresca destinada al consumo humano en relación con las cuales se hayan expedido los certificados veterinarios pertinentes con arreglo a las Decisiones 79/542/CEE o 2003/881/CE.
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