Art. 13.tit_1

Condiciones que deben aplicarse tras la introducción en la Unión de las partidas de abejas contempladas en el artículo 7

En vigor desde 12 mar 2010
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:206:oj#art-13.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil