Art. 18

Certificación

En vigor desde 12 mar 2010
Artículo 18 Certificación Los certificados veterinarios que exige el presente Reglamento se cumplimentarán de conformidad con las notas explicativas del anexo V. No obstante, esta disposición no excluirá la utilización de certificación electrónica u otros sistemas autorizados y armonizados a nivel de la Unión.
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