Real Decreto·3 de noviembre de 2008
Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa
Vigente desde el 19 de noviembre de 2008 72 artículos 116 vigencias historificadas
Consultar onlineÍndice
Art. Artículo únicoArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segunda
titolo TÍTULO IDisposiciones comunes
Art. 1Art. 2Art. 3titolo TÍTULO IIProcedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España para eliminar las imposiciones no acordes al convenio
capo CAPÍTULO IRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
sezione Sección 1.ª Inicio
Art. 4Art. 5Art. 6titolo TÍTULO IIProcedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición aplicables en España para eliminar las imposiciones no acordes al convenio
capo CAPÍTULO IRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
sezione Sección 1.ª Inicio
Art. 7Art. 8sezione Sección 2.ª Desarrollo
Art. 9Art. 10sezione Sección 3.ª Terminación
Art. 11sezione Sección 2.ª Desarrollo
Art. 12Art. 13sezione Sección 3.ª Terminación
Art. 14sezione Sección 4.ª Ejecución
Art. 15capo CAPÍTULO IIRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
Art. 16sezione Sección 4.ª Ejecución
capo CAPÍTULO IIIRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
Art. 17capo CAPÍTULO IIRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
Art. 18capo CAPÍTULO IIIRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
Art. 19capo CAPÍTULO IVRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
Art. 20titolo TÍTULO IIIProcedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas
Art. 21capo CAPÍTULO IVRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
capo CAPÍTULO IRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
Art. 22titolo TÍTULO IIIProcedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas
sezione Sección 1.ª Primera fase del procedimiento
Art. 23capo CAPÍTULO IRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
Art. 24sezione Sección 1.ª Inicio
Art. 25Art. 26Art. 27sezione Sección 2.ª Desarrollo
Art. 28sezione Sección 3.ª Segunda fase del procedimiento
Art. 29sezione Sección 2.ª Desarrollo
Art. 30Art. 31capo CAPÍTULO IIRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
Art. 32sezione Sección 3.ª Terminación
capo CAPÍTULO IIIRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
Art. 33capo CAPÍTULO IIRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
capo CAPÍTULO IVProcedimiento iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
Art. 34capo CAPÍTULO IIIRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
titolo TÍTULO IVSuspensión del ingreso de la deuda
Art. 35capo CAPÍTULO IVProcedimiento iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
Art. 36titolo TÍTULO IVLos mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea
capo CAPÍTULO IInicio
Art. 37Art. 38Art. 39Art. 40capo CAPÍTULO IIDesarrollo
Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44Art. 45Art. 46Art. 47Art. 48Art. 49Art. 50Art. 51Art. CAPÍTULO IIIArt. 52Art. 53Art. 54Art. 55capo CAPÍTULO IVEjecución
Art. 56capo CAPÍTULO VDisposiciones especiales
Art. 57titolo TÍTULO VSuspensión del ingreso de la deuda
Art. 58Art. 59Art. 60Art. 61Art. 62Art. 63Art. Disposición transitoria únicaArt. Disposición final única