Real Decreto·3 de noviembre de 2008

Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

Vigente desde el 19 de noviembre de 2008 72 artículos 116 vigencias historificadas
Consultar online

Índice

Art. Artículo únicoArt. Disposición final primeraArt. Disposición final segunda
titolo TÍTULO IDisposiciones comunes
Art. 1Art. 2Art. 3
titolo TÍTULO IIProcedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España para eliminar las imposiciones no acordes al convenio
capo CAPÍTULO IRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
sezione Sección 1.ª Inicio
Art. 4Art. 5Art. 6
titolo TÍTULO IIProcedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición aplicables en España para eliminar las imposiciones no acordes al convenio
capo CAPÍTULO IRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
sezione Sección 1.ª Inicio
Art. 7Art. 8
sezione Sección 2.ª Desarrollo
Art. 9Art. 10
sezione Sección 3.ª Terminación
Art. 11
sezione Sección 2.ª Desarrollo
Art. 12Art. 13
sezione Sección 3.ª Terminación
Art. 14
sezione Sección 4.ª Ejecución
Art. 15
capo CAPÍTULO IIRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
Art. 16
sezione Sección 4.ª Ejecución
capo CAPÍTULO IIIRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
Art. 17
capo CAPÍTULO IIRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
Art. 18
capo CAPÍTULO IIIRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
Art. 19
capo CAPÍTULO IVRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
Art. 20
titolo TÍTULO IIIProcedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas
Art. 21
capo CAPÍTULO IVRégimen del procedimiento amistoso cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
capo CAPÍTULO IRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
Art. 22
titolo TÍTULO IIIProcedimiento sobre la aplicación del convenio CEE/90/436, de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas
sezione Sección 1.ª Primera fase del procedimiento
Art. 23
capo CAPÍTULO IRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria española
Art. 24
sezione Sección 1.ª Inicio
Art. 25Art. 26Art. 27
sezione Sección 2.ª Desarrollo
Art. 28
sezione Sección 3.ª Segunda fase del procedimiento
Art. 29
sezione Sección 2.ª Desarrollo
Art. 30Art. 31
capo CAPÍTULO IIRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
Art. 32
sezione Sección 3.ª Terminación
capo CAPÍTULO IIIRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
Art. 33
capo CAPÍTULO IIRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria española
capo CAPÍTULO IVProcedimiento iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
Art. 34
capo CAPÍTULO IIIRégimen del procedimiento cuando es iniciado ante las autoridades competentes del otro Estado por acciones de la Administración tributaria de ese otro Estado
titolo TÍTULO IVSuspensión del ingreso de la deuda
Art. 35
capo CAPÍTULO IVProcedimiento iniciado ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado
Art. 36
titolo TÍTULO IVLos mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea
capo CAPÍTULO IInicio
Art. 37Art. 38Art. 39Art. 40
capo CAPÍTULO IIDesarrollo
Art. 41Art. 42Art. 43Art. 44Art. 45Art. 46Art. 47Art. 48Art. 49Art. 50Art. 51Art. CAPÍTULO IIIArt. 52Art. 53Art. 54Art. 55
capo CAPÍTULO IVEjecución
Art. 56
capo CAPÍTULO VDisposiciones especiales
Art. 57
titolo TÍTULO VSuspensión del ingreso de la deuda
Art. 58Art. 59Art. 60Art. 61Art. 62Art. 63Art. Disposición transitoria únicaArt. Disposición final única
Ver índice completo
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil