Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

En vigor desde 10 jun 2021
A los efectos de lo establecido en los artículos 39, letras a), segundo párrafo, y c), segundo párrafo; 40.4; 41.2, tercer párrafo; 42, tercer párrafo, y 53, segundo párrafo, se entiende por obligado tributario un residente fiscal en España que: a) Sea un particular, o b) No sea una empresa grande y no forme parte de un grupo grande, de acuerdo con el artículo 3, apartados 4 y 7, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013. Se añade por el art. único.35 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558

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eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-57

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