Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Segunda fase del procedimiento

Art. 29

En vigor desde 10 jun 2021
1. El cómputo del periodo de dos años para poder acudir a la segunda fase prevista en el Convenio 90/436/CEE, se inicia en la última de las dos fechas siguientes: a) Fecha de notificación del acto de liquidación tributaria o medida equivalente. b) Fecha en la que la autoridad competente recibe la solicitud de inicio acompañada de toda la información y documentación a la que se refiere el artículo 27 anterior. 2. No obstante, cuando se interponga recurso administrativo o contencioso-administrativo, el inicio del cómputo del periodo de dos años o su interrupción se producirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Convenio 90/436/CEE. Se modifica por el art. único.29 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-29

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