Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 10 jun 2021
Podrá solicitar el inicio de este mecanismo todo obligado tributario que cumpla los siguientes requisitos: a) Que sea una persona residente en España u otro Estado miembro en el sentido definido por el correspondiente convenio o tratado internacional aplicable en España por el que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio, y b) Que su tributación se vea afectada directamente por las medidas adoptadas por España o por otro u otros Estados miembros que impliquen o puedan implicar una imposición no acorde con las disposiciones de los convenios o tratados internacionales aplicables en España por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. Se añade por el art. único.35 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558

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eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-37

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