Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Ejecución

Art. 15

En vigor desde 10 jun 2021
1. Los obligados tributarios podrán desistir del procedimiento mediante escrito dirigido a la autoridad competente con el que se dará por finalizado el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones. Si hubiera varios obligados tributarios el desistimiento afectará sólo a aquellos que lo hubiesen formulado. 2. Este acuerdo de archivo de actuaciones deberá ser comunicado a la autoridad competente del otro Estado. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era . Se modifica por el del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14452 .

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eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-15

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