Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Ejecución
Art. 15
En vigor desde 10 jun 2021
1. Los obligados tributarios podrán desistir del procedimiento mediante escrito dirigido a la autoridad competente con el que se dará por finalizado el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones. Si hubiera varios obligados tributarios el desistimiento afectará sólo a aquellos que lo hubiesen formulado.
2. Este acuerdo de archivo de actuaciones deberá ser comunicado a la autoridad competente del otro Estado.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era . Se modifica por el del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14452 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1794#art-15