Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 36
En vigor desde 10 jun 2021
Cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 1.1.b) se inicie ante las autoridades competentes españolas por acciones de la Administración tributaria del otro Estado, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 24 al 33, ambos inclusive, excepto el 30, y por el artículo 21.
Se modifica por el art. único.34 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1794#art-36