Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Inicio
Art. 7
En vigor desde 10 jun 2021
Cuando así esté dispuesto en un convenio o tratado para evitar la doble imposición aplicable en España, cualquier persona, que sea residente en España en el sentido definido por el correspondiente convenio y que considere que las medidas adoptadas por la Administración tributaria española implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté de acuerdo con las disposiciones del citado convenio, podrá someter su caso a la autoridad competente.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1794#art-7